Artículos de Opinión
Acusación constitucional contra el Intendente Guevara: ¿Es inconstitucional el Decreto Supremo N°1086?
El propio constituyente en el artículo 19 numeral 26 (principio de reserva legal) señala que la «seguridad de los preceptos legales?», vale decir, que para nuestro ordenamiento jurídico constitucional, el único órgano facultado para regular o complementar derechos fundamentales es el propio legislador democrático mediante una ley.
Aportes del Derecho internacional público a una nueva Constitución.
Esta breve entrega se concentrará en el ámbito ambiental. Existen una cantidad importante de normas jurídicas internacionales que nos regulan, hoy día, en el ámbito nacional y que han sido citadas no sólo en libros sino usadas en el proceso de razonamiento, argumentación como se le conoce comúnmente, en la parte dispositiva de sentencias. Aquí citaremos una relacionada al caso Puchuncaví Quintero, recientemente comentado en este diario.
Fraudes bancarios: criterios en la jurisprudencia del recurso de protección.
Examinando el depósito que se celebra con los bancos, la CS establece que «al recaer el depósito en una suma de dinero que no está destinada a mantenerse en arca cerrada, se presumirá que se permite emplearlo, quedando obligado el depositario a restituir igual cantidad en la misma moneda…»
Banco Central: ¿Autarquía o Autonomía?
Estimamos, que la ausencia de un sistema de control a los consejeros del Banco Central en la misma Constitución y a la existencia de restringidas, casi hipotéticas, posibilidades de destitución o remoción previstas en la ley orgánica constitucional, configuran un ente «autárquico», y no un «autónomo».