Artículos de Opinión
Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución.
Si bien, el Poder Ejecutivo no ejerció su facultad constitucional respecto de la iniciativa que permitió el primer retiro de los fondos de pensiones (ley 21.248), ello no valida la constitucionalidad del contenido de los proyectos posteriores, y por tanto, al Tribunal no le correspondía emitir pronunciamiento ni reproche de inconsecuencia alguno, pues se trata de una facultad propia del Presidente de la República.
El Derecho Internacional y el Derecho al agua: importante fallo de la Excma Corte Suprema.
La Excma Corte Suprema de Chile, en su fallo de 25 de marzo de 2021, acogió un recurso de protección presentado por el Instituto Nacional de Derehos Humanos, INDH, revocando el fallo anterior de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y señaló que «Toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación; derecho que posee, como correlato, el deber del Estado de garantizar el acceso en las mencionadas condiciones”.
La ‘regularización’ de tierras indígenas por el decreto ley N°2.695 de 1979.
Como la ley entró en vigor el 5 de octubre de 1993 ‘ha usado’ es anterior a esa fecha. Así lo ha interpretado Conadi quien, sin aplicar ningún otro criterio, ha inscrito ‘inmuebles no indígenas’ como ‘tierras indígenas’, cuando el procedimiento de regularización fue empleado por un indígena.
La garantía constitucional del juez natural.
El juez natural es un elemento del debido proceso, por lo tanto, es un Derecho fundamental garantizado por el Sistema Interamericano y Europeo que engranan el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, el mismo, constituye la garantía fundamental de protección al ser humano.
Límites a la negociación colectiva del sector particular subvencionado de la educación en el marco de la carrera docente y del destino de la subvención estatal.
Podemos observar cómo se ha venido trazando un nuevo escenario de la libertad contractual, individual o colectiva, en el sector particular subvencionado a la sombra de carrera docente. Sin embargo, este sistema no es la única fuente normativa que limita la libertad de negociación de las partes.
Alarma regular a iglesia católica.
La visión de la Iglesia Católica no es ni será agitar la incertidumbre, sino reducirla, otorgando importancia a las instituciones y organizaciones políticas que practican la verdad y justicia, debido a su incidencia en el condicionamiento de los comportamientos colectivos, que pasan a tener procesos de elección racional y limpios.
¿Por qué es importante que el derecho al libre desarrollo de la personalidad esté contemplado en la nueva Constitución de Chile?
No existe en el sistema chileno de Derechos Fundamentales ningún dispositivo normativo que permita a las personas adoptar decisiones vitales relevantes y surtan efectos únicamente en su propia persona, pudiendo exigir del resto el respeto por tales decisiones, en tanto no atenten en contra de bienes objetivos – derechos de terceros, no meros intereses – o el ordenamiento constitucional.
La diversidad organizacional.
Al hablar de diversidad como un modelo de gestión, esta cobra especial importancia, siendo identificada como un modelo de organización más flexible y abierto que integra a las personas con sus diferencias en un ambiente de confianza y aceptación con la clara convicción de que al ser los equipos de trabajo diversos, son más dinámicos, creativos, innovadores y eficientes.