Constitucionalismo primermundista.
El pleno de la Convención aprobó incluir en el borrador de la nueva Constitución, una disposición relativa al Derecho de propiedad que tendrán las personas naturales y jurídicas, sobre toda clase de bienes, salvo los que la naturaleza haya hecho comunes a todos los seres humanos y los que la Constitución o la ley declaren como inapropiables, encomendando al legislador sus especificaciones, en razón de una función social y ecológica.