Artículos de Opinión
Prolegómenos de un proceso constituyente. Un llamado de atención a los ídolos.
«?no siempre pueden los hombres sabios y políticos experimentados, escoger la mejor república o evitar la peor. Cuando así ocurre, es preciso obedecer la tormenta, amainar las velas, arrojar el lastre, aunque se trate de cosas preciosas, a fin de salvar el navío y arribar a puerto». Jean Bodin. (Rep. VI.1)
De la democracia a la democracia a través de la democracia.
Luego de multitudinarias manifestaciones y violencia, se abre nuevamente la instancia de replantear el poder político, que ciertamente influirá en el orden económico y social, encausando a las mayorías. Para ello, hay múltiples alternativas, pero no todas correctas, pues de lo contrario podremos estar iniciando un proceso fallido.
Argentina repite.
La gestión de Macri, aunque lo intentó con las recetas tradicionales macroeconómicas, no pudo controlar la crisis para la vida corriente de la inmensa mayoría de los argentinos, acostumbrados a las facilidades de la era de ambos Kirchner, con casi todo subvencionado, que dejó el país lleno de deudas y estancado.
La supremacía de los derechos fundamentales y el Estado de Derecho.
Si bien, los estados de excepción constitucional pueden resultar coherentes con la lógica de la democracia, en aquellos casos en que se decide hacer uso de ellos, el Estado más que nunca debe tomar todos los resguardos y providencias que sean necesarios para impedir el atropello a los derechos de las personas por parte de sus agentes.
Estado de Excepción Constitucional, una mirada desde el Derecho Internacional.
¿Cuáles son los estándares necesarios que justifican la limitación de Derechos Fundamentales a través de un Estado de Excepción? Y, en el caso de que sea justificado, ¿cuáles son los límites a las actuaciones discrecionales de los poderes públicos en los períodos de emergencia extraordinaria?
¿Quién es el supremo intérprete de la Constitución?
De acuerdo a nuestro ordenamiento constitucional es indubitable que corresponde al TC de manera exclusiva el control de constitucionalidad de las leyes y decidir si un precepto legal determinado entra en contradicción con la Constitución, para eventualmente declarar su inaplicabilidad por inconstitucionalidad.