Sobre la distinción dentro del Ordenamiento Jurídico Internacional y el especial tratamiento del Sistema Internacional de Derechos Humanos en la nueva Constitución.
Es recomendable para los convencionales reconocer que los Derechos Humanos tienen un grado normativo de carácter supraconstitucional, dando fe de que el texto constitucional está incompleto al servicio del intérprete jurídico, para que este lo complemente con elementos invisibles e intangibles de la dignidad humana anterior a la existencia del Estado. En este sentido, los DDHH son parámetro de control constitucional y criterio interpretativo de todo el ordenamiento jurídico, siendo autoejecutables y directamente vinculantes las sentencias de tribunales internacionales especialidades y dedicados a esa materia, tales como la Corte Penal Internacional o la Corte Interamericana de Derechos Humanos.