TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece principio de libre concurrencia de oferentes en proceso licitatorios con el Estado.
La gestión pendiente incide en un recurso de queja, de que conoce la Corte Suprema.
La gestión pendiente incide en un recurso de queja, de que conoce la Corte Suprema.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de reclamación, seguido ante la Corte de Santiago.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García, Hernández Emparanza y Silva.
Los requirentes estiman que la disposición impugnada vulnera la autonomía de los cuerpos intermedios y la libertad de conciencia en relación con el derecho de asociación.
No se dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 112 y 113 de la LOCTC.
Se aduce que la norma objeto de reproche vulneraría una serie de garantías constitucionales, entre las que se encuentran la autonomía de los cuerpos intermedios.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Peña, Pozo y Vásquez, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento.
El proyecto pretende fortalecer las facultades de los directores de establecimientos educacionales en materia de expulsión y cancelación de matrícula en los casos de violencia que indica.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso.