TC acogió nuevamente inaplicabilidad que impugnaba norma que prohíbe instalación de consultas médicas en establecimientos de óptica.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo, quien estuvo por rechazar el requerimiento.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo, quien estuvo por rechazar el requerimiento.
La sentencia señaló que la frase «sin necesidad de orden previa» es inconstitucional.
La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Santiago.
Se suspendió el procedimiento que se sigue ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Viña el Mar, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
La Magistratura Constitucional adujo que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, por lo que se aplicó el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley N° 17.997, teniendo así como no presentado el requerimiento deducido.
La gestión pendiente incide en recurso de queja que se encuentra pendiente ante la Corte Suprema.
La gestión pendiente incide en autos sobre apelación de recurso de protección, de que conoce la Corte de Valparaíso, en los que se cuestiona la legalidad del aumento del plan de salud que efectuó la Isapre Cruz Blanca S.A. por la incorporación de un hijo al grupo familiar.
El requirente estima que el precepto impugnado vulnera el principio de juridicidad.
La gestión pendiente incide en un sumario administrativo disciplinario, instruido por la Ministra en Visita Extraordinaria Rosa Maggi Ducummun.