Norma que impide solicitar el abandono del procedimiento en juicios de cobranza laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El precepto objetado no respeta el valor de la certeza jurídica, el debido proceso.
El precepto objetado no respeta el valor de la certeza jurídica, el debido proceso.
El requirente sostiene que la norma legal impugnada conlleva a una infracción concreta de las normas constitucionales en materia penal.
Normas sobre las cuales emite pronunciamiento son declaradas conforme a la Constitución. Iniciativa está lista para ser promulgada y publicada.
El precepto legal impugnado vulnera gravemente el principio de proporcionalidad, la garantía del debido proceso, el derecho de propiedad y, en último termino, la seguridad jurídica.
La Corporación Municipal estima que los preceptos legales invocados imponen una sanción que no se ajusta al principio de proporcionalidad y asimismo vulnera la garantía del debido proceso.
El requirente estima que el artículo objetado impone una exclusión que vulnera la garantía del debido proceso, la igualdad ante la ley, y su derecho de propiedad.
Tenor de los artículos 5 y 10 de la Ley N° 20.285 hacen pública toda información que obre en poder de los órganos estatales, sea que esté o no relacionada con su actuar y funciones.
Requirentes estiman que infringe la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica.
Vulneran la igualdad ante la ley y el debido proceso.
No infringe la seguridad jurídica, la proporcionalidad, el debido proceso ni el derecho de propiedad.