TC desestimó requerimiento de inaplicabilidad de norma de la Ley de Isapres por cuanto la misma no ha de tener aplicación en la resolución de la gestión pendiente.
La Primera Sala del TC, luego de recabar antecedentes de la Superintendencia respectiva, observa que efectivamente el cambio del precio del plan de salud se fundamenta en el término del convenio entre la Isapre y el prestador preferente de salud, mas no obedece a un cambio de tramo de edad, no obstante lo cual declaró admisible la acción y confirió traslado acerca del fondo del conflicto constitucional planteado.