Tribunal Constitucional

Segunda Sala.

TC declara inadmisible acción de inaplicabilidad que impugna artículo 132 bis del CPP por cuanto no existe una gestión pendiente en que el precepto legal pueda recibir aplicación

En estrados –llamados a alegar sobre la admisibilidad- el requirente sostuvo que el precepto sí podría tener aplicación en el evento que el imputado quedare en libertad y, por cualquier motivo, fuera nuevamente detenido por una orden cuya legalidad pudiera volver a discutirse.

17 de septiembre de 2008
Primera Sala.

TC declara inadmisible requerimiento que impugna norma de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar al no acreditarse que existe una gestión pendiente en la cual el precepto impugnado pueda recibir aplicación.

La gestión pendiente invocada la constituye una causa seguida ante un Juzgado de Garantía que dictó sentencia condenatoria en contra del requirente, en calidad de autor del delito sancionado en el citado precepto legal, la que se encontraría actualmente en conocimiento de la Corte Suprema, por la interposición de un recurso de queja.

17 de septiembre de 2008
Segunda Sala.

TC declara inadmisible requerimiento por cuanto plantea una cuestión de legalidad cuya resolución es propia de los jueces de fondo y no de la Magistratura Constitucional.

Se solicitó la declaración de inaplicabilidad de diversos preceptos contenidos en el DFL Nº 2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, y del Código del Trabajo (arts. 1, 159 Nº 2, 168, 177, 420, 425 y 476), en relación a un juicio seguido ante un Juzgado Laboral de Santiago.El requerimiento fue declarado […]

17 de septiembre de 2008
Control obligatorio.

TC declara que norma contenida en proyecto de ley que establece disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares es constitucional y propia de LOC.

La Cámara de Diputados sometió al control obligatorio del TC un proyecto de ley que regula la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares, a fin de que se pronuncie si las normas objeto del examen versan sobre una materia propia de ley orgánica constitucional y, en la afirmativa, si ellas son constitucionales.

17 de septiembre de 2008
Segunda Sala.

TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad de norma de la Ley de Isapres que faculta para adecuar plan de salud por cuanto impugna errada aplicación de la preceptiva legal y no su constitucionalidad.

El TC decidió que la presentación no cumple con la exigencia constitucional de contener una impugnación razonablemente fundada, pues el conflicto que se intenta someter a su conocimiento y resolución no constituye una cuestión de constitucionalidad que quede comprendida dentro de sus atribuciones.

12 de septiembre de 2008
Segunda Sala.

TC declara inadmisible acción de inaplicabilidad que no se deduce contra precepto legal sino de resoluciones del tribunal de la instancia, y por constituir una cuestión de recta interpretación de la ley.

Luego de examinar diversos pasajes del libelo que extracta, el TC advierte que la controversia que se le propone dice relación con la aplicación de la ley en el tiempo y, en todo caso, con la determinación del sentido y alcance o interpretación del precepto legal impugnado, materias del todo ajena a su competencia.

9 de septiembre de 2008
Páginade 752