TC declara inadmisible impugnación de un Auto Acordado de la Corte Suprema por no encontrarse pendiente la gestión en que incide.
No se admitió a tramitación el requerimiento, pero el Tribunal concedió plazo para subsanar sus defectos en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de su ley orgánica constitucional, lo que el actor intentó corregir.