Norma que establece que el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento no suspende el curso de la causa principal y se substanciará en cuaderno separado, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la falta de efecto suspensivo de estos incidentes atenta contra su garantía a un justo y racional procedimiento, a la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, entre otras garantías constitucionales.