Tribunal Constitucional

Control obligatorio.

TC deberá pronunciarse acerca de la constitucionalidad del proyecto de ley que regula el contrato de seguro.

“cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa”, pero si no existe acuerdo, “será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho”

28 de marzo de 2013
Por no reunirse quórum.

TC rechazó requerimiento de inconstitucionalidad del artículo 206 del Código Civil que restringe ejercicio de acción de reclamación de filiación si se deduce después de seis meses de la muerte del presunto padre.

«la regulación contenida en el artículo 206 del Código Civil no resulta idónea al objetivo de que se pueda investigar libremente la paternidad, que se propuso el legislador, pues con miras a resguardar la paz y armonía familiar de los herederos del supuesto padre o madre, termina anulando el derecho a conocer la identidad personal para quienes se encuentran fuera de los supuestos de la norma impugnada: los hijos cuyo padre o madre fallece después de los ciento ochenta días siguientes al parto y aquellos que se enteran de la identidad de su progenitor y pretenden ejercer la acción de reclamación respectiva después de los tres años contados desde su muerte o desde que hayan alcanzado la plena capacidad».

27 de marzo de 2013
En audiencia pública.

Presidente del TC rinde cuenta pública de la labor efectuada por la Magistratura Constitucional durante el año 2012.

la Cámara de Diputados propuso y el Senado aprobó la designación de los abogado y profesores de Derecho Constitucional, don Gonzalo García Pino (es renovado en su cargo) y don Juan José Romero (reemplaza al ex Ministro Marcelo Venegas). Finalmente, enfatiza en que hace apenas una semana, fueron nombrados como Ministros del TC por el Presidente de la República, a la abogada doña María Luisa Brahm Barril (reemplaza al ministro Viera-Gallo) y al abogado y profesor de Derecho Administrativo a don Iván Aróstica Maldonado (es renovado en su cargo).

27 de marzo de 2013
Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma relativa al plazo para dictar sentencia en un interdicto posesorio.

El precepto legal en la parte impugnada ordena “dictar en el plazo de los tres días subsiguientes” la sentencia.La gestión pendiente invocada incide en autos sobre denuncia de obra nueva minera de que conoce el Juzgado de Letras de Pozo Almonte.El requirente estima que de aplicarse la norma reprochada se vulnerarían sus garantías constitucionales, entre […]

27 de marzo de 2013
Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma relativa a la prohibición de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas por la DGE.

«efectúa un trato diferenciado, al prohibir la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en determinadas zonas del país, excepto cuando los solicitantes sean pequeños productores agrícolas, campesinos, indígenas o comunidades indígenas, es decir, respecto de estos sectores, se privilegia por sobre los demás sin justificación alguna, sobre todo si los requisitos exigidos por la ley N° 20.017, se referían a una característica del objeto pedido, y no a una característica de los solicitantes, a diferencia de lo que ocurre con la Ley N° 20.411, que si lo hace».

27 de marzo de 2013
Por unanimidad.

TC desechó requerimiento de Senadores que impugnaban la constitucionalidad de normas que fortalecen protección derivada de patentes farmacéuticas.

«que el efecto denunciado, aparte de constituir en lo medular una objeción de mérito de las señaladas en el apartado II de este fallo, no es en absoluto una peculiaridad propia de la regulación legal que se cuestiona, sino la consecuencia natural de la institución del derecho de propiedad industrial sobre las patentes de invención, que involucra el derecho del titular a explotar su invento con exclusividad por un período de veinte años».

25 de marzo de 2013
Páginade 752