Tribunal Constitucional

Senado debe pronunciarse si aprueba o rechaza la propuesta.

Cámara de Diputados propone nuevo integrante para el Tribunal Constitucional en reemplazo del Ministro Mario Fernández.

Conforme al artículo 92 de la Constitución, al Congreso Nacional le corresponde elegir a cuatro de los diez ministros que integran el Tribunal Constitucional, de los cuales dos deben ser propuestos por la Cámara de Diputados y sometidos a la aprobación o rechazo por el Senado. Uno de dichos nominados, Mario Fernández Baeza, presentó su […]

23 de marzo de 2011
Segunda sala.

TC no admitió a trámite y declaró inadmisible derechamente acción de inaplicabilidad de norma del Código del Trabajo que sanciona al empleador que no acredita pago de cotizaciones previsionales al despedir a un trabajador.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, interpretado por el artículo 1° de la Ley N° 20.194, en un juicio ejecutivo laboral que se encuentra pendiente en estado de embargo ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. La requirente sostiene que ese tribunal […]

18 de marzo de 2011
Control obligatorio.

TC declara que se ajusta la Constitución proyecto de ley que tipifica el delito de tráfico de niños y personas adultas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal.

Después de verificar que fueron aprobadas en ambas Cámaras con las mayorías requeridas por la Constitución, que se cumplió con el trámite de oír a la Corte Suprema y que respecto de ellas no se suscitó cuestión de constitucionalidad, resolvió que se ajustan a la Carta Fundamental.

18 de marzo de 2011
Control obligatorio.

TC declara que se ajusta la Constitución proyecto de ley que modifica el régimen jurídico del transporte público concesionado.

Los Ministros Bertelsen, Vodanovic y Aróstica dejaron constancia de que estuvieron por examinar preventivamente la constitucionalidad del artículo primero transitorio del proyecto de ley remitido por tratarse de una disposición que está unida por una relación de lógica continuidad con el artículo segundo transitorio controlado por el Tribunal por regular una materia que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional relativa al Poder Judicial.

17 de marzo de 2011
Primera sala.

TC no admitió a trámite y declaró inadmisible derechamente acción de inaplicabilidad de norma del Código Civil que incide en una causa sobre impugnación y reclamación de paternidad.

La Sala designada por el Presidente del TC resolvió que logró convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, siendo impertinente, por ende, que sea acogida a tramitación en forma previa a su examen de admisibilidad. (Roles Nºs 1727, 1749, 1753, 1771, 1781, 1788, 1789, 1823, 1828, 1834, 1860, 1878, 1890 […]

17 de marzo de 2011
Segunda sala.

TC no admitió a trámite y declaró inadmisible derechamente acción de inaplicabilidad de normas del Código del Trabajo que inciden en excepciones que pueden oponerse en el procedimiento ejecutivo. Carece de fundamento plausible.

De ese modo –prosigue el fallo- se aprecia que el actor ha planteado un problema de interpretación y de determinación de preceptos legales aplicables a un caso concreto, y no propiamente un conflicto entre un precepto legal y la Constitución que deba ser resuelto por la Magistratura Constitucional

14 de marzo de 2011
Segunda sala.

TC no admitió a trámite y declaró inadmisible derechamente acción de inaplicabilidad de norma de la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones relativa al recinto donde funcionarios de esa Institución deben ser privados de libertad.

El Tribunal observa también que el actor pretende la “aplicabilidad” de una norma a la gestión pendiente, cuando reiteradamente se ha destacado el efecto exclusivamente negativo de la declaración de inaplicabilidad…

11 de marzo de 2011
Por unanimidad.

TC rechaza acción de inaplicabilidad de norma de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales. Plantea un conflicto de mera legalidad y no está razonablemente fundado.

En cuanto a la denunciada vulneración del derecho a la vida e integridad física, connota que aquel es precisamente el objeto de la gestión pendiente y que el Tribunal no puede, simplemente, dar por ciertas las palabras de la actora, ya que es ésta quien debe, en el juicio de fondo, demostrar sus dichos con evidencia.

10 de marzo de 2011
Páginade 751