Normas que sancionan con la nulidad del despido por cotizaciones previsionales supuestamente devengadas en 1991, serán conocidas por el Tribunal Constitucional.
La sanción de nulidad del despido se aplicaría retroactivamente, desde que el supuesto fáctico que se invoca para su procedencia ocurrió 8 años antes de la publicación de la Ley N°19.631.