Norma del Código del Trabajo que niega apelación de ciertas resoluciones se solicita declarar inaplicable al Tribunal Constitucional.
Contraviene el debido proceso, el derecho al recurso.
Contraviene el debido proceso, el derecho al recurso.
Se infringiría el debido proceso y la igualdad ante la ley.
Se infringe el derecho de propiedad, la igual repartición de las cargas públicas y la Convención Americana de Derechos Humanos.
Alegó vulneración de la igualdad ante la ley y debido proceso, pero se declaró inadmisible por adolecer de falta de debido fundamento plausible.
Se produce un desequilibrio de facultades legales contrario a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.
En su condición de dirigente sindical no procede que se le aplique el régimen común de terminación de la relación laboral.
De los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto.
El conflicto incide en una materia propia de interpretación de la normativa laboral de competencia del Juez del Fondo. La interpretación auténtica de la Ley N° 21.280 dispuso que el procedimiento de tutela laboral es también aplicable a los funcionarios públicos.
Los antecedentes que son públicos deben tener directa vinculación con una decisión de la autoridad.
Se condenó a la Universidad en virtud de que desvinculó a un trabajador de forma discriminada motivado en su opinión política.