Entra en vigencia tramitación electrónica en Tribunal Constitucional.
El desarrollo de todo el sistema ha correspondido al propio TC chileno.
El desarrollo de todo el sistema ha correspondido al propio TC chileno.
El requirente estima que las frases indicadas serían contrarias a la Constitución Política, por cuanto se vulneran los artículos 4, 5, 13, 15, 19 Nº 2 y 19 Nº 3.
La gestión pendiente invocada recae en autos sobre reclamación de liquidaciones, de que conoce el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de Atacama.
La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.
La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.
La gestión pendiente invocada recae en una demanda por despido y cobro de prestaciones seguida ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
La gestión pendiente invocada recae en un recurso de protección de protección, interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
El requirente estima que los artículos impugnados son contrarios a lo dispuesto en el artículo 19 N° 2° y 3° de la Constitución Política.
La gestión pendiente invocada recae en juicio ejecutivo de que conocía el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
EL Tribunal Constitucional declara que las conclusiones son de mucha relevancia ya que ninguna magistratura, ni personas pueden atribuirse la facultad para declarar la derogación de una norma legal por considerarla contraria a la Constitución.