CC de Colombia determinó que libertad de expresión en vallas publicitarias no puede afectar el buen nombre comercial de empresas.
La Magistratura constitucional de Colombia adujo que no es el contenido del mensaje lo que se cuestiona sino el medio y el propósito con el que fue empleado, puesto que al utilizarse el logo de la empresa y los colores que la identifican, se pretendió imponer mecanismos sancionatorios, de manera arbitraria, para expresar su inconformidad con la empresa accionante.