Norma que regula facultades del SII para examinar y fiscalizar los impuestos a las ventas y servicios, no se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.
No vulnera las garantías de la igualdad ante la ley y el debido proceso.
No vulnera las garantías de la igualdad ante la ley y el debido proceso.
El requirente alega que quebrantan el derecho a un procedimiento justo y racional, así como los principios de tipicidad y proporcionalidad.
La requirente estima que carece de densidad normativa al no fijar criterios o directrices mínimos, verificables y objetivos, conforme a los cuales las EGC debieran determinar su tarifado.
Afectan la seguridad jurídica, la garantía de la igualdad ante la ley, el debido proceso, el principio de proporcionalidad, el derecho de propiedad.
Afecta el principio de proporcionalidad, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y el contenido esencial de esa garantía.
No tiene una línea argumental suficiente y fundamentos sólidos que hagan inteligible para el Tribunal la pretensión que se hace valer.
Afecta diversas garantías penales: principio de legalidad, de culpabilidad y proporcionalidad.
La requirente estima que el precepto legal impugnado vulnera la garantía constitucional del debido proceso.
La requirente estima que transgreden los límites del principio de publicidad y vulneran su derecho a desarrollar cualquier actividad económica.
Al no permitirse interponer la excepción de prescripción y, asimismo, no poder apelar una resolución que rechazó la vía judicial -nulidad de todo lo obrado- se vulnera la garantía del debido proceso.