Normas que excluyen a empleados civiles de FAMAE de la aplicación del Código del Trabajo, se cuestionan ante el Tribunal Constitucional.
Se genera una diferencia arbitraria y discriminatoria.
Se genera una diferencia arbitraria y discriminatoria.
Contraviene el debido proceso, el derecho al recurso, dada la vaguedad e imprecisión en su redacción. No se define previamente lo que debemos entender jurídicamente con la frase “sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación”.
No se cumple con la obligación del Estado de proporcionar a uno de los intervinientes las condiciones mínimas para solucionar el conflicto jurídico.
El legislador estableció un modo especial para adquirir el dominio, para lo cual creó un sistema que tiene por objeto regularizar la situación del poseedor material que carece de títulos o que los tiene imperfectos, pero vulnerando derechos fundamentales.
La exclusión del actor se produjo en la última fase del proceso de selección, esto es, el mismo día en que se tuvo conocimiento de que es portador de VIH.
Le permite a los inspectores actuar sin motivar sus resoluciones sancionatorias, lo cual genera la indefensión del fiscalizado quien no sabrá por qué se le impone determinado monto.
Las normas impugnadas no tienen rango legal.
El legislador no tiene una libertad total para calificar como delito sujeto a la jurisdicción militar cualquier hecho delictivo y, de esta forma, sustituir el régimen procesal general por uno especialísimo.
Vulneran la prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal, el derecho a una investigación y procedimiento racionales y justos, el principio de legalidad, en su concreción de tipicidad y proporcionalidad.
Se pronunciará respecto del fondo.