CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Coordinador de Magister por excluir a recurrente de cursar dicha especialización.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2 y 3.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2 y 3.
Recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad.
Corte de Valparaíso estimó que no existe un derecho indubitado que lo habilite para solicitar tal acción.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt expresó que, resultó necesario concluir que la víctima del fraude fue el recurrido y no el recurrente.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 3 inciso quinto y 24.
El Tribunal de Alzada indicó que, no habiéndose expedido el Decreto Supremo que resuelva la concesión ni el respectivo contrato, solo existió una mera expectativa del recurrente, que no constituye derecho.
El Tribunal de Alzada indicó que la solicitud del recurrente no mereció reproche de ilegalidad o arbitrariedad alguna, no concurriendo en la especie el primero de los presupuestos previstos en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental que permitan hacer lugar al recurso.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2 y 24.
Recurrente estimó vulnerada su libertad de empresa, el derecho a la educación de sus hijos y prohibición constitucional de huelga de funcionarios públicos.
La recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República.