Acción de protección deducida contra particular que construyó pandereta en el deslinde impidiendo el ejercicio de una servidumbre de tránsito, se acoge a trámite.
La conducta de la recurrida es ilegal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 830 del Código Civil, que prohíbe al dueño de un predio sirviente alterar, disminuir o hacer más incómoda para el dueño del predio dominante la servidumbre.