Acción de Protección

Recurso de protección rechazado por Corte de Valparaíso.

Hostigamientos no se han acreditado y derechos invocados por la recurrente no son indubitados por lo que la acción no puede prosperar.

No se vislumbra el cumplimiento del presupuesto de existir derechos indubitados si la actora alega que se le reconozca la prescripción adquisitiva extraordinaria sobre parte del inmueble lo que actualmente se discute en sede judicial, por lo que no es posible que sostenga exista vulneración del derecho de propiedad pues solo tiene una mera expectativa jurídica.

18 de enero de 2024
No ha cometido acto ilegal o arbitrario alguno.

Corte de Apelaciones de Concepción rechaza recurso de protección contra empresa ferroviaria que buscaba la habilitación de un acceso que conectara directamente las propiedades de los recurrentes con camino público.

La Segunda Sala del tribunal de alzada desestimó la procedencia del recurso, tras establecer que no existe vulneración de derechos fundamentales al rechazar la implementación del cruce solicitado y por corresponder la vista y resolución del asunto de marras a un proceso de lato conocimiento.

16 de enero de 2024
Recurso de protección acogido por Corte de Chillán.

La existencia de acciones civiles en tramitación no habilitan para destruir parte de una pandereta e iniciar la construcción de mediagua sin la autorización de la afectada o sin que medie orden judicial.

Si la recurrida estima ser titular de dominio sobre el retazo de terreno que reclama y sobre el que pretende construir, lo que procede es que prosiga la tramitación del juicio ordinario sobre acción reivindicatoria que inició, pero no que ejecute vías de hecho ni actos materiales en uso de una autotutela prohibida.

16 de enero de 2024
Pago de pensión de alimentos.

Resolución de Juzgado de Familia que dejó sin efecto retención del 10% de la cuenta de AFP del deudor de alimentos por cambio de entidad previsional, se anula de oficio por Corte de San Miguel.

Tribunal de familia incurrió en un error al dejar sin efecto la retención dispuesta, pues el 10% de los fondos de la cuenta de capitalización individual se encontraban retenidos por la administradora requerida, a la época en que el ejecutado se cambió de AFP, razón por la cual, dicho monto ahora está bajo la administración de la nueva entidad en la que cotiza el alimentante.

15 de enero de 2024
Páginade 613