Corte de La Serena acoge protección por expulsión de alumno.
Concluye la Corte de La Serena expresando que imponer una medida tan grave, como es la desvinculación definitiva del colegio, el proceder de la autoridad educativa se torna arbitrario.
Concluye la Corte de La Serena expresando que imponer una medida tan grave, como es la desvinculación definitiva del colegio, el proceder de la autoridad educativa se torna arbitrario.
Se dedujo acción de protección en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes Dueños y Fundadores de Taxis Colectivos Sidutacol Línea 8 y en contra de su comité de disciplina.
Concluye la sentencia disponiendo como medida concreta de protección la mantención permanente sin candado o sistema similar de la puerta de salida de escape.
El fallo expresa que no existen elementos de juicio para concluir que actualmente aparece de mayor transcendencia dar íntegra satisfacción al derecho a la honra y vida privada.
El recurrente estimó conculcadas las garantías fundamentales del artículo 19 Nº 3 incisos 5º y 6º de la Constitución Política.
El recurrente estimó agraviados los numerales 2, 3 y 12 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Se ha producido una conducta arbitraria, que “afecta la salud de los habitantes del sector, y contribuye a un deterioro del medio ambiente”, indica el fallo.
El fallo concluye que queda establecido que los organismos recurridos no han cumplido con su deber normativo.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Egnem y del Abogado Integrante señor Lagos, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos.
La Corte de Punta Arenas rechazó la acción cautelar presentada por Saúl Soto Alarcón y su hija Daniela Soto Alvarado, en contra de Consalud S.A.