Acción de Protección

Por unanimidad.

Corte de Punta Arenas acoge recurso de protección en contra de un Colegio que canceló la matricula de estudiante por supuestos insultos a una docente.

«El establecimiento educacional señala que la medida adoptada no es más que la aplicación del Reglamento que se entrega a cada alumna a principios de año y que se declara conocer y aceptar al suscribirse el contrato de prestación de servicios educacionales, donde se faculta al Colegio a tomar las medidas que allí se contienen en caso de infracción a la disciplina».

14 de diciembre de 2010
Hay voto disidente.

Corte Suprema revocó sentencia de la Corte de Iquique que acogió recurso de protección en contra del Servicio de Salud por poner término anticipado a una contrata antes del 31 de diciembre.

“el mismo texto legal aborda en su artículo 10 el tema de la permanencia en esta última clase de cargos, estableciendo que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley; esto es, está implícita la facultad de la autoridad para poner término a las funciones del empleado a contrata antes de la fecha recién indicada”.

14 de diciembre de 2010
CS deberá pronunciarse sobre el asunto.

Una sala de la Corte de Santiago acogió recursos de protección interpuestos por funcionarios públicos a contrata a quienes se les despidió antes del 31 de diciembre, mientras que otra sala del mismo Tribunal de Alzada lo desestimó.

La sexta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió dos recursos de protección interpuestos por funcionarios de Ministerio Secretaria General de la Presidencia y del Instituto Nacional del Deporte, a quienes se les puso término anticipado a sus contratas, y dispuso que deben ser reincorporados de inmediato al Servicio hasta el 31 de […]

30 de noviembre de 2010
Tercera sala.

CS confirmó fallo que acoge acción de protección contra Centro de Mediación y Conciliación Individual que aplicó multa a una empresa. Organismo público solo puede constatar situaciones fácticas y no interpretar la ley.

Una empresa dedujo un recurso de protección en contra del Centro de Mediación y Conciliación Individual de Valparaíso (órgano dependiente de la Dirección del Trabajo), ya que éste último le aplicó una multa por el despido de un trabajador. Aduce el recurrente que el acto impugnado vulnera la garantía constitucional del artículo 19, N° 3, […]

25 de noviembre de 2010
Páginade 613