CS revoca sentencia y acoge protección en favor de interno de Punta Peuco por negación de libertad condicional.
La decisión fue acordada con el voto en contra de las Ministras Sandoval y Egnem, quienes estuvieron por confirmar el fallo impugnado.
La decisión fue acordada con el voto en contra de las Ministras Sandoval y Egnem, quienes estuvieron por confirmar el fallo impugnado.
La sentencia fue recurrida de apelación y se encuentra en estado de acuerdo ante la Excma. Corte Suprema.
Señala el fallo que la recurrida, en uso de la facultad que le confiere el artículo 53 de la Ley N° 19.880, invalidó la resolución (“ordinario”) ilegal y arbitraria.
La Corte expresa que, de la lectura del recurso aparece que los recurrentes tomaron conocimiento cierto de la intervención en el mes de abril de 2015.
En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de protección interpuesto en favor de un estudiante de enseñanza básica.
La sentencia fue apelada y se encuentra en estado de acuerdo ante la Corte Suprema.
se expone que la actuación de la recurrida ha vulnerado -respecto de la sociedad anónima en favor de la cual se recurre- la garantía establecida en el número 2° del artículo 19 de la Constitución Política.
El fallo concluye manifestando que el recurrente de autos fue juzgado y sancionado por una comisión especial manifiestamente inepto para aquellos fines.
Las exigencias suplementarias formuladas en la resolución del recurso de reconsideración, por la Directora de la Escuela de Derecho de la recurrida, constituyen un acto arbitrario, indica el fallo.
El recurso de protección fue declarado admisible por la Corte de Apelaciones de Santiago y ordenó su notificación a la recurrida para que informe.