CS acoge recurso de protección por amenazas y por obstaculizar una obra de construcción de pozos.
Las amenazas del recurrido constituyen actos de autotutela ilícita.
Las amenazas del recurrido constituyen actos de autotutela ilícita.
El Tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y discriminatorio del servicio recurrido al desconocer la filiación del recurrente con los causantes.
El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional de protección, tras establecer que la publicación de las fotografías conculcan los derechos de la niña.
De ese modo afectó la garantía constitucional del artículo 19 N°24.
El Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de los Ángeles presenta insuficiencias regulatorias contrarias al debido proceso.
Los dictámenes de la Contraloría Regional fueron emitidos conforme a derecho.
La Ley Orgánica de Municipalidades diferencia expresamente las facultades del Alcalde y de los Concejales.
Se ordenó eliminar las publicaciones que contienen la foto del recurrido y donde se le imputa el carácter de violador o abusador.
En el contexto que vive el país, los jefes de servicio están facultados a suspender los plazos de los procedimientos disciplinarios, pero no obligados a practicar la suspensión.
El máximo Tribunal consideró que mantener las expresiones en desprestigio en la página web y las plataformas de redes sociales del programa matinal afectan el derecho a la honra de la recurrente y su madre.