CS confirmó sentencia que rechazó protección contra un colegio por decisión de no renovar la matrícula a un estudiante de tercer año medio.
Los recurrentes arguyeron que se infringió el debido proceso.
Los recurrentes arguyeron que se infringió el debido proceso.
La Corte de Concepción indicó en su oportunidad que el acto en que se funda el recurso de protección de autos no cumple con las condiciones de ilicitud o arbitrariedad.
Los recurrentes adujeron haberse infringido la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria por parte del Estado en materia económica.
La recurrente adujo haberse vulnerado el derecho al respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia.
Se recurrió por no conceder una audiencia con el Presidente de la CS para exponerle que estaba dentro del plazo legal para presentar una apelación que fue declarada extemporánea.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval, quien fue del parecer de revocar la sentencia recurrida y rechazar el recurso.
La recurrente adujo que se vulneró el debido proceso.
Las recurrentes estimaron haberse vulnerado la igualdad ante la ley y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
La Corte de San Miguel sostuvo en su oportunidad que no se cumple en la especie una de las exigencias basales de la acción de protección.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aránguiz y Muñoz Pardo, quienes fueron de parecer de confirmar la sentencia en alzada, por los mismos fundamentos expresados en ella.