CS acoge recurso de protección y ordena el retiro de un portón ubicado en la propiedad del recurrente.
La recurrida realizó una construcción en un terreno que no le pertenece.
La recurrida realizó una construcción en un terreno que no le pertenece.
El colegio actuó conforme a los instrumentos orientadores del Ministerio de Educación.
El derecho cuya protección se buscaba no es indubitado y requiere una sentencia de carácter declarativo.
El actuar de la recurrida está dentro de los límites establecidos en la Ley N°19.496.
El requisito exigido a la recurrente es físicamente imposible por razones que ajenas a ella.
El organismo actuó conforme a las normas del Estatuto Administrativo.
El máximo Tribunal revocó la resolución de fecha 22 de mayo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y consideró que el retorno a labores presenciales del equipo laboral sin explicitar protocolos preventivos atenta contra su derecho a la vida y salud.
La recurrente no había podido disponer libremente de los fondos en su cuenta por causas que no le eran imputables.
Los registros morosos ya no están publicados en el sistema.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de las recurridas al proceder a interrumpir el suministro a sabiendas de la electrodependencia de residente de 64 años, que vive sola y requiere utilizar de por vida un artefacto eléctrico que impide las interrupciones respiratorias al dormir, debido que sufre el síndrome de apnea/hipopnea obstructiva del sueño (Sahos).