Corte de La Serena acoge protección por expulsión en cuerpo de bomberos.
En su sentencia, se expone que el directorio del cuerpo de bomberos ha excedido sus competencias y se ha erigido en una comisión especial.
En su sentencia, se expone que el directorio del cuerpo de bomberos ha excedido sus competencias y se ha erigido en una comisión especial.
Se indica que es evidente que se ha afectado el patrimonio del recurrente, en cuanto a que se le ha negado, sin justificación necesaria.
La recurrente estimó vulneradas las garantías consagradas en los numerales 1º y 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental.
En la sentencia, se expone que el actuar de Detacoop resulta arbitrario, pues precisamente importa una vulneración del uso razonable de sus facultades legales.
Concluye la Corte de Chillán manifestando que la decisión adoptada por el Concejo Municipal resulta ilegal y arbitraria.
Se acogió el recurso de protección por causa de una sanción de expulsión que se califica como ilegal.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Pierry y Sandoval, quienes estuvieron por revocar la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco.
La actora estimó vulnerado su derecho a la propiedad, consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
La Corte de Rancagua acogió un recurso de protección presentado por seis personas en contra de un propietario que cerró con reja el único acceso a un camino interior por el cual ingresaban a sus inmuebles.
La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de protección presentado en contra de la Cámara de Diputados.