CS rechazó protección contra Fuerza Aérea debido a que dispuso el retiro temporal de un suboficial por conducir en estado de ebriedad.
El recurrente consideró que se vulneró el derecho de propiedad.
El recurrente consideró que se vulneró el derecho de propiedad.
Los requirentes estimaron vulnerados el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el debido proceso y el derecho de propiedad.
El recurrente estimó vulnerados el derecho a la integridad psíquica y el derecho a la honra
El recurrente estimó vulnerados el derecho a la integridad física y psíquica de las personas, el debido proceso, la libertad de enseñanza y el derecho de propiedad.
La requirente estima vulnerada la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
Los recurrentes estimaron vulnerado el derecho de propiedad.
El recurrente estimó infringidos su derecho a integridad psíquica, el derecho a la honra, derecho a la salud y el derecho al ejercicio de una actividad económica lícita.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Aránguiz.
La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Prado.
De esta manera la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por el recurrido y confirmó la sentencia apelada.