CS rechazó protección contra Chilevisión por haberse negado a leer carta aclaratoria de Coronel que participó en accidente de tránsito.
Su lectura excedía del tiempo máximo de duración que establece la norma.
Su lectura excedía del tiempo máximo de duración que establece la norma.
La Municipalidad recurrente sostuvo que se vulneraron las garantías constitucionales mencionadas en los artículos 1 y artículo 7 de la Carta Fundamental.
El aludido Decreto Alcaldicio, no ha privado, perturbado ni amenazado los derechos al respeto y protección a la vida privada y a la honra.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem y del abogado integrante Sr. Prado, quienes estuvieron por rechazar la acción de protección.
El fallo concluye manifestando que la decisión de la autoridad vulnera lo que dispone el artículo 1º del D.L. 409 de 193.
El recurrente aduce que no existe acreditación de los hechos que se le imputan, siendo titular del derecho a la presunción de inocencia.
La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Barra, quien estuvo por rechazar la acción constitucional.
El recurrente aduce que le fueron conculcadas sus garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 Nos. 2, 3 y 23 de la Carta Política.
El fallo concluye manifestando que la resolución en análisis ha vulnerado la garantía constitucional de igualdad ante la ley.
El recurrente estimó vulneradas las garantías de inviolabilidad de toda forma de comunicación privada y el derecho a un procedimiento racional y justo.