CS revoca y rechaza protección contra Caja de Compensación y aseguradora por descuentos realizados a afiliado.
Máximo Tribunal indicó que en la actualidad no existen los presupuestos que merezcan acoger la acción cautelar.
Máximo Tribunal indicó que en la actualidad no existen los presupuestos que merezcan acoger la acción cautelar.
Corte de Talca indicó que la protección no es la vía idónea para declarar la existencia de una deuda y que conflicto debe ser dirimido por la autoridad administrativa sectorial.
Los recurrentes estimaron que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 24.
La recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 23 y 26.
La recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 24.
El recurrente estimó que se vulneró las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 3 inciso 5 y 11 inciso 4.
La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 21, 24 y 26.
La Corte Suprema señaló que, al presentarse el recurso de protección el 5 de diciembre del año pasado, cabe concluir que lo fue dentro del plazo previsto para ello.
El recurrente estimó que se vulneró las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 4, 12, 13 y 15.
Los recurrentes estimaron que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 3 inciso 5 y 24.