CS confirmó sentencia y acogió protección contra empresa de Ingeniería y Construcciones.
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el arbitrio constitucional, siendo dicha decisión confirmada sin modificaciones por la Corte Suprema.
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el arbitrio constitucional, siendo dicha decisión confirmada sin modificaciones por la Corte Suprema.
Los recurridos invocaron su condición de indígenas, señalando que las tierras en cuestión tienen también dicho carácter, negando la propiedad del recurrente y pidiendo el rechazo de la acción.
El fallo fue acordado con la prevención de la Ministra Egnem, quien concurriendo a la confirmatoria, tuvo únicamente presente para ello que en la especie la recurrente careció de un derecho indubitado, por cuanto las argumentaciones vertidas en su libelo de protección fueron controvertidas en su totalidad por la recurrida.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso, mas, la Corte Suprema, conociendo de la apelación, revocó el fallo.
Las recurrentes estimaron vulnerados los derechos constitucionales correspondientes a la integridad psíquica y a la libertad de enseñanza, por cuanto la alcaldesa del municipio de Renca ordenó el cierre y fusión de los establecimientos educacionales ya individualizados.
Se dedujo acción de protección en contra de una planta pesquera por parte de los representantes y los trabajadores de una empresa procesadora de alimentos colindante al terreno de la recurrida. Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías constitucionales correspondientes a la vida e integridad física, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita y el […]
El Tribunal de alzada sostuvo que el recurso no puede prosperar toda vez que el acto denunciado careció de la aptitud de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales cautelados mediante esta acción de protección constitucional.
El recurrido decidió no renovar la matrícula del menor para el año 2014, en virtud de un incidente que, en concepto de la dirección del establecimiento educacional, constituyó una falta gravísima, que ameritó tal sanción.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, mas, la Corte Suprema, conociendo de la apelación, revocó el fallo.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó la acción y la Corte Suprema, en alzada, confirmó la sentencia de primer grado sin declaraciones.