CS revocó sentencia y rechaza protección deducida contra sociedad propietaria de un inmueble por mover cercos y ocupar parte de una propiedad colindante.
Los recurrentes señalaron haberse infringido la igualdad ante la ley y el debido proceso.
Los recurrentes señalaron haberse infringido la igualdad ante la ley y el debido proceso.
En el asunto materia de discusión se hace patente la dimensión negativa del derecho a la propia imagen.
Los recurrentes señalaron como vulnerados el derecho a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho a la honra.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso y darle la tramitación correspondiente.
El máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso, pero modificó la cautela que ésta había otorgado.
La conducta de la recurrida se muestra también carente de fundamento suficiente.
La recurrente señaló haberse infringido la igualdad ante la ley y el debido proceso.
De acuerdo al Reglamento Interno del colegio, se contempla la sanción de expulsión por agresión a funcionaria y compañeros.
La Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso que se acogiera la acción de protección deducida.
El recurrente estimó infringida la igualdad ante la ley, en su dimensión de la interdicción de la arbitrariedad y confianza legítima, y el derecho de propiedad.