Corte de Santiago declara inadmisible recurso de protección deducido contra Convención Constitucional por aprobar acuerdos y votaciones del Reglamento sin respetar el quórum de los 2/3.
El propio constituyente ha dispuesto la improcedencia de una acción de esta índole, por cuanto la reclamación pretendida se debe realizar ante cinco ministros de la Corte Suprema y a través de un procedimiento determinado.