Corte de La Serena rechazó protección contra MINEDUC que hizo lugar a solicitud de colegio de modificar su naturaleza.
El fallo concluye expresando que dicha resolución se encuentra debidamente fundamentada.
El fallo concluye expresando que dicha resolución se encuentra debidamente fundamentada.
Los recurrentes estiman vulnerados los numerales 1º y 8º de la Carta Fundamental.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió de recurso de protección; decisión confirmada unánimemente por la Corte Suprema.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem y el abogado integrante Lagos, estuvieron por confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.
La ADFEM estima que se vulneró lo dispuesto en el artículo 19 Nº 3, inciso cuarto de la Carta Fundamental.
La recurrente aduce que se han realizado incansables esfuerzos por parte del municipio, con el objeto de trasladar al recurrido al ELEAM.
La decisión fue acordada con el voto en contra de las Ministras Sandoval y Egnem, quienes estuvieron por confirmar el fallo impugnado.
La sentencia fue recurrida de apelación y se encuentra en estado de acuerdo ante la Excma. Corte Suprema.
Señala el fallo que la recurrida, en uso de la facultad que le confiere el artículo 53 de la Ley N° 19.880, invalidó la resolución (“ordinario”) ilegal y arbitraria.
La Corte expresa que, de la lectura del recurso aparece que los recurrentes tomaron conocimiento cierto de la intervención en el mes de abril de 2015.