Corte de Rancagua acogió protección contra Banco por informar deuda del Crédito con Aval del Estado de un estudiante de derecho que aún no se gradúa.
El Tribunal de alzada expuso que el artículo 17 de la Ley sobre Protección de la Vida Privada impide comunicar la información relacionada con obligaciones repactadas, renegociadas o novadas.