CS confirmó sentencia que acogió protección contra Ministro de Bienes Nacionales por dejar sin efecto concesión a Club Social y Deportivo.
El máximo Tribunal estimó que el recurrente tiene un derecho de propiedad respecto al contrato de concesión.
El máximo Tribunal estimó que el recurrente tiene un derecho de propiedad respecto al contrato de concesión.
El máximo Tribunal señaló que el actuar de la recurrida vulneró la garantía del 19 artículo numeral 2 de la Constitución Política de la República.
Del tenor literal del documento parcialmente reproducido, se aprecia que el acto impugnado efectivamente es uno de aquellos denominados «Acto Trámite».
La sentencia fue adoptada con el voto en contra de la Ministra Sandoval.
La decisión fue adoptada con los votos en contra del Ministro Muñoz y del abogado integrante Pallavicini.
La Corte de Apelaciones estimó que es el Banco quien deberá restituir los dineros al recurrente.
El máximo Tribunal estimó que el recurrente haya permanecido en el cargo a contrata por más de 10 años, generó la confianza legítima de mantenerse vinculado a la Administración.
La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del derecho de propiedad.
El recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 número 2, 16 y 24 de la Constitución.
La Corte de San Miguel estimó que el actuar de la recurrida afectó las garantías de los numerales 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución.