Acción de Protección

Acoso sexual, violencia y discriminación de género.

Si no existe un funcionario de igual o superior grado puede designarse instructor para investigar actos de violencia de género en Universidades a un funcionario de inferior jerarquía en la medida que éste no sea subordinado o dependiente.

De esta forma, se resguarda adecuadamente la independencia del fiscal en la instrucción de los sumarios, se preserva la objetividad que debe imperar en el procedimiento y se garantiza el respeto a los presupuestos del debido proceso y, a su turno, no existirán excusas para no llevar adelante las investigaciones en esos casos.

14 de junio de 2023
Recurso de protección acogido por Corte Santiago.

Universidad de Chile debe retrotraer procedimiento disciplinario por violencia de género al estado anterior a la sanción. El reglamento que no estaba vigente al tiempo de acaecer los hechos denunciados.

Las ilegalidades del procedimiento afectan el derecho a la igualdad de trato que consagra el artículo 19 N° 2 de la Constitución, en la medida que el recurrente fue sometido a un procedimiento disciplinario que no se sujetó a la regulación naturalmente aplicable.

9 de junio de 2023
Páginade 613