CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por estudiante de medicina contra Universidad por reprobación de su internado.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 2, 3, 4, y 24.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 2, 3, 4, y 24.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 2 y 24.
La Corte Suprema señaló que, además de aparecer alejado al cumplimiento del Decreto Ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, de 1979, la conducta de la recurrida se mostró también carente de fundamento suficiente.
La Corte Suprema señaló que, se desprendió que el descuento de las remuneraciones de los actores, si bien apareció revestido de fundamento legal, resultó ser arbitrario.
La Corte de Apelaciones de Santiago indicó que es posible afirmar que la recurrida, incurrió en actos de autotutela.
Corte de Puerto Montt señaló que no existen vicios de ilegalidad o arbitrariedad en libelo expuesto.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 1, 2, 3 inciso quinto y 24 de la Constitución Política de la República.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 1, 2 y 5 de la Constitución Política de la República.
Recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad.
La Corte Suprema declaró admisible el recurso.