Si no existe certeza sobre los dichos que afirman un hecho ilegal o arbitrario y no se acompañan antecedentes que lo sustenten, la acción de protección debe ser rechazada.
El hecho en que la recurrente basó su recurso y sobre el que ha solicitado la tutela constitucional ha sido negado por la recurrida, sin que ésta hubiere acompañado antecedentes alguno que pudiera acreditarlo.