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Tribunal Pleno.

TC rechazó acción que impugnaba norma de la Ley de Isapres al no existir gestión pendiente en la que pueda hacerse efectiva declaración de inaplicabilidad solicitada.

No obstante ello, el Tribunal Pleno rechazó el requerimiento, luego de que el Secretario certificó, el día 11 del mismo mes y año, que ante la Corte Suprema solo se encontraba pendiente un recurso de reposición de la sentencia que confirmó el fallo apelado que había sido dictado el 1 de diciembre 2008, por lo que la fecha de resolución del requerimiento no existía ya una gestión pendiente en la que pueda hacerse efectiva la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que se solicita.

17 de diciembre de 2008
Segunda Sala.

TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad que impugnaba norma del Código del Trabajo por no encontrarse razonablemente fundada y plantear un conflicto de mera legalidad.

El TC reiteró que la acción de inaplicabilidad tiene por objeto examinar si la aplicación de un precepto legal en una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial resulta contraria a la Constitución, lo que exige que se dirija en contra de normas precisas de jerarquía legal, concernidas en una gestión jurisdiccional y que eventualmente puedan violentar alguna norma constitucional,

28 de noviembre de 2008
Por unanimidad.

TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad que impugnaba normas del Código Tributario por cuanto no se acreditó la existencia de una gestión pendiente donde pudieran ellas aplicarse.

Se solicitó la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 11, 12, 13, 14, 15 y 133 del Código Tributario en relación a una gestión pendiente constituida por sendos recursos de casación en la forma y en el fondo que se interpusieron ante la Corte Suprema.

28 de noviembre de 2008
Reforma constitucional.

Propone asignar al Tribunal Constitucional atribución de pronunciarse sobre la constitucionalidad de los reglamentos de la Cámara de Diputados y del Senado.

Entre los fundamentos de la misma se señala que, tal como se ha facultado al TC para resolver sobre la constitucionalidad de los auto acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones, resulta necesario también que pueda ejercer análoga atribución en relación a los reglamentos que dictan ambas ramas del Congreso.

27 de noviembre de 2008
Páginade 5802