CS acoge acción de protección deducida contra particular que cerró acceso a camino vecinal impidiendo el paso legítimo a otro predio.
“ha de cautelarse por esta vía proteccional los actos que de tal presunción emanan, esto es, debe mantenerse el statu quo precedente mientras no se determinen y declaren por los tribunales competentes los derechos que a cada parte corresponden, toda vez que por la acción del recurrido se perturba el derecho de dominio de la recurrente puesto que se le impide ejercer debidamente los derechos de uso y goce inherentes a éste”.