CS revocó sentencia y rechaza reclamación contra Superintendencia de Educación por caducidad de procedimiento sancionatorio deducido por una Escuela Diferencial.
El artículo 86 de la ley N° 20.529 permite concluir que prescripción y caducidad son dos instituciones diferentes, sometidas a plazos distintos, pero que conllevan a un mismo efecto en lo que concierne a la potestad sancionadora.