Corte de Santiago confirma resolución del CNTV que aplicó multa de 50 UTM a canal de TV por la emisión de programa que no cumplió las normas de horario de protección familiar.
La conducta de la recurrente no solo infringe el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, si no que, además, importa una infracción a la Convención de los Derechos del Niño.