TJUE realiza declaración sobre sentencia del Tribunal Constitucional alemán.
La sentencia en comento hace referencia al Programa de Compras del Sector Público del Banco Central Europeo.
La sentencia en comento hace referencia al Programa de Compras del Sector Público del Banco Central Europeo.
La gestión pendiente incide en proceso sobre tutela de derechos fundamentales y demanda subsidiaria de despido injustificado, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de apelación.
La Magistratura Constitucional sostuvo que el precepto impugnado establece una diferencia arbitraria, porque trata igual a los que no son iguales y trata distinto a los que son iguales.
La Corte Suprema señaló que, el recurrido incurrió en un acto arbitrario, al rechazar la cobertura adicional CAEC por el sólo hecho de no haberse gestionado el traslado e ingreso del paciente a la red cerrada, entre los días 29 y 31 de mayo del 2017.
La sentencia del máximo Tribunal fue acordada con el voto en contra del ministro Juan Fuentes y del abogado integrante Julio Pallavicini, quienes fueron de parecer de rechazar el recurso de casación en la forma.
La Corte Suprema señaló que, la resolución impugnada por la vía de la nulidad formal no presentó las características de aquellas aludidas en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil.
La Corte Suprema señaló que, lo razonado llevó a concluir que el fallo atacado no incurrió en infracción de las normas sustantivas.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2, 3 y 24.
La recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 1 y 9 de la Constitución Política de la República.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana acogió la excepción de «cosa juzgada» que en sede de apelación alegó el demandado y la Fiscalía, por lo que no emitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto, dado que el supuesto hijo ya había promovido otras acciones judiciales anteriormente.