CS revocó sentencia de la Corte de Concepción que rechazó acción de protección en contra de Tesorería Regional que negó el pago de un bono de naturaleza laboral.
En su fallo, el máximo Tribunal consideró que el artículo 8° del precitado cuerpo legal “establece que el Servicio de Tesorerías pagará el bono a los beneficiarios y para ello el jefe superior del servicio o jefatura máxima respectiva le remitirá copia del acto administrativo que lo concede y los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los números 2 y 4 del artículo 2° de esa ley”, que dicen relación con “tener 20 años de servicio a lo menos en las instituciones a que se refiere el artículo 1° y tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres”.