CS confirmó sentencia que declaró inadmisible recurso de protección contra «Damas de Rojo» por supuestamente desvincular arbitrariamente a recurrente.
La Corte de San Miguel declaró inadmisible el recurso de protección por extemporáneo.
La Corte de San Miguel declaró inadmisible el recurso de protección por extemporáneo.
El ente contralor indicó que el concepto de «Predio Remanente Aislado» del artículo 15 del PRC no se ajusta al ordenamiento jurídico.
El ente contralor adujo que un cambio en el régimen estatutario no puede implicar un impedimento o merma para gozar del feriado, porque se trata de desempeños como empleados públicos para la Administración del Estado.
Corte de Santiago señaló que no es la protección la vía idónea para satisfacer las pretensiones del recurrente.
El Tribunal Constitucional peruano señaló que, es perfectamente permisible que, a través del proceso de habeas corpus, se tutele el derecho a la libertad de tránsito de una persona cuando de manera inconstitucional se le impida o límite el ingreso o salida de su domicilio.
El profesor de Derecho Constitucional, Christian Viera, expuso que el derecho a reunión se ejerce sin permiso previo. A su juicio, existió inhibición del derecho a la protesta, durante las manifestaciones en la capital, lo que supone violación de garantías fundamentales.
El Tribunal de alzada acogió la acción de protección, tras establecer el actuar arbitrario de los recurridos al cancelar la matrícula de la joven sin respetar el debido proceso y el derecho a defensa.
Entre las medidas se propone postergar la declaración y el pago del IVA de las mipymes correspondiente a los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2019, hasta febrero de 2020, con caídas de ventas en octubre o noviembre de 2019.
El máximo Tribunal descartó actuar ilegal del consejo directivo de la CPLT al ordenar al municipio reclamante la entrega de la información solicitada por ley de transparencia.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal de las recurridas, dejó sin efecto el dictamen del ente contralor, ordenó el reintegro de la trabajadora aforada y el pago de todas las remuneraciones y prestaciones maternales devengadas durante su separación del servicio.