Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de enfermedad profesional de silicosis en contra de minera.
El máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la recurrente sentencias de contraste real.
El máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la recurrente sentencias de contraste real.
El máximo Tribunal descartó error en la sentencia que aplicó la agravante de la alevosía en la calificación del delito.
Durante el debate se hizo presente la “grave crisis migratoria” que enfrenta el país, principalmente en la zona norte. En la oportunidad se respaldó el mensaje que incorpora en la primera notificación requerida para el inicio del proceso administrativo de expulsión, notificaciones por carta y por correo electrónico.
La propuesta apunta a destinar un día para reflexionar acerca de la importancia de respetar las diferencias considerando que todos los seres humanos somos únicos e irrepetibles.
El precepto legal impugnado no garantiza un procedimiento racional y justo y no se condice con la garantía del debido proceso.
No se puede reformar la sanción en perjuicio del reclamante, pues se vulnera el principio de “reformatio in peius”.
El máximo Tribunal ordenó eliminar publicaciones agresivas y deshonrosas en contra de la ex candidata que afectan sus derechos a la imagen y al buen nombre que se encuentran implícitos en el artículo 19 N°4 de la Constitución.
En base al artículo 13 del Reglamento del Conservador, éste se negaba a inscribir el contrato, debido a que en una cláusula específica se consignaba que una parte cedía y transfería, mientras que la otra no figuraba aceptando dicha cesión.
La Ley N° 21.325 y el Decreto N° 296 del Ministerio del Interior, establecen como requisito previo para aquellos que se encuentren en situación irregular la regularización de su situación migratoria con la autoridad competente, a fin de poder acceder a su documento de identificación en el Registro Civil.
Las consecuencias de una posible condena para el adolescente son de largo alcance, sin un propósito reeducativo, aceptándose los consejos de los servicios de reinserción social juvenil y de infancia.